• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
  • Nº Recurso: 1642/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
  • Nº Recurso: 29/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 376/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 913/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA PRADO ALBALAT
  • Nº Recurso: 1206/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 734/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 702/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 163/2021
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANTONIO PIÑA ALONSO
  • Nº Recurso: 783/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado de dos delitos de robo con violencia con uso de medio peligroso y atenuante analógica de anomalía psíquica. La sentencia se dictó con la conformidad del acusado dado que no se observó anomalía alguna que pudiese viciar la voluntad conteste del acusado en la aceptación de la calificación jurídica de los hechos su presupuesto fáctico y la consecuencia penológica. Sin embargo, se formula apelación porque el acusado tiene defectos de comprensión y de comunicación por lo que debió continuarse el juicio ante la duda de que el acusado no estuviera siendo plenamente consciente de lo que consentía al tratarse de persona con discapacidad intelectual en un acto de comunicación mediante videoconferencia, con una instrucción breve y en la que todos y cada uno de los contactos mantenidos con el Juzgado y con su abogada han sido a través de videoconferencia. Se analiza la procedencia de la celebración telemática del juicio como consecuencia de la normativa para hacer frente a la Covid. La Audiencia considera que el visionado del acto de juicio no evidencia irregularidad alguna en su desarrollo, al advertir la juzgadora al acusado de la naturaleza y consecuencias del acto de conformidad que se desarrollaba. Le manifestó la pena que se interesaba y preguntó al acusado si estaba conforme con esa petición, a lo que este responde de forma nítida, y clara, que está de acuerdo, sin que se acredite que existiese duda respecto de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5177/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente considera que su actividad debe ser calificada como "investigación y desarrollo" (I+D). La Administración considera que debe calificarse como "Innovación Tecnológica". El auto de admisión centra el interés casacional en determinar si debe otorgarse presunción de veracidad al informe técnico emitido por la entidad debidamente acreditada por la ENAC, al ser elaborado por peritos independientes. La recurrente considera que la Administración incurre en infracción de la norma procedimental al no haber solicitado un informe externo de contraste, ante las discrepancias. Pero, no se observa infracción del procedimiento y la solicitud de informes externos a otros organismos no era preceptiva. Cuestión distinta es si los informes emitidos por la entidad acreditada por la ENAC gozan de presunción de veracidad. Aunque se emiten por técnicos independientes, no están dotados de presunción de validez. Tampoco son vinculantes. Como todo informe pericial realizado por especialistas cualificados deberá de ser valorado ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, pero es el órgano decisor al que le corresponde adoptar la decisión administrativa en esta materia. La Administración y el órgano judicial valoraron los informes técnicos aportados y alcanzaron conclusión no coincidente a la de la recurrente. De hecho, la revisión de la valoración probatoria es ajena a la casación.

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